Agenda de Infancia 2012-2015. Propuestas para la X Legislatura Save the Children

A estas alturas que se tenga que seguir insistiendo a los políticos que se tiene que mejorar en la protección en la infancia es inaudito pero es real. En España, los políticos se quedan horrorizados por los datos de los abusos sexuales pero aún estamos retrasados y no hacen nada. No entiendo esta inmovilidad cuando desde 1994 decidieron realizar un estudio por Félix Sánchez López, profesor de psicología de la Universidad de Salamanca sobre abuso sexual en la infancia:
“Un 23% de niñas y un 15% de niños sufre abusos sexuales en España antes de los 17 años. En el 46% de los casos, se repiten más de una vez sobre la misma víctima.”
 
Los datos son escalofriantes y cuando era pequeña pensaba que nadie me iba a entender porque solamente me había pasado a mi. Actualmente, somos pocas voces aunque hablamos por los que aún no han roto el silencio.
Save the Children España ha realizado una “Agenda de Infancia 2012-2015″ para la próxima legislatura porque se necesita hacer un gran cambio social para que l@s niñ@s reciban la protección necesaria y, sobretodo, en relación a los abusos sexuales infantiles. Por lo que me centro en un extracto del documento es este tema.
Extracto de Agenda de Infancia 2012-2015 Save the Children (Pág.39 a pág.55) 
PROTEGER A LOS NIÑOS CONTRA LA VIOLENCIA, EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN

El Comité de los derechos del niño define como violencia “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”(1). Se suele entender por violencia únicamente el daño físico intencional. Sin embargo, no deben minimizarse los efectos de las formas no físicas o no intencionales de daño a los niños y niñas, como el descuido y los malos tratos psicológicos, entre otras.
La exposición a la violencia afecta al bienestar y a la salud de los niños y niñas, a su desarrollo y puede provocar, aunque no necesariamente, un comportamiento antisocial, agresivo o destructivo, hacia uno mismo o hacia los demás (2). La protección de la infancia contra toda forma de violencia es, además de una obligación para garantizar sus derechos fundamentales, la mejor manera de reducir y prevenir todas las formas de violencia en la sociedad (3). La prevención de la violencia en una generación reduce su probabilidad en la siguiente.
La violencia contra la infancia adopta distintas y cambiantes formas, amenaza a todos los niños y niñas de una u otra manera, y casi siempre es invisible o difícil de detectar. Por violencia debe entenderse el daño físico, mental o emocional, el descuido o trato negligente, los castigos corporales, el abuso sexual y, en su expresión más grave, la explotación sexual comercial. Puede ser ejercida por adultos o por otros niños, en el seno de la familia, en la escuela o en los centros de protección, por acción u omisión. También puede ejercerse violencia por parte de los medios de comunicación y a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Combatir la violencia contra la infancia de una manera eficaz exige medidas excepcionales y de urgencia basadas en el más amplio consenso político posible de rechazo a todas las formas de violencia contra los niños y las niñas. Save the Children reclama una ley específica de medidas integrales para combatir la violencia contra la infancia.
“Ninguna forma de violencia contra los niños y niñas es justificable y toda forma de violencia se puede prevenir”(Informe mundial sobre la violencia contra los niños y las niñas, Paulo Sergio Pinheiro, Naciones Unidas, 2006).
Uno de los principales obstáculos en España para abordar el problema de la violencia contra la infancia es la ausencia de datos oficiales, globales y actualizados que den una idea de la verdadera dimensión del problema (4).
Es imprescindible un mayor compromiso por parte de las administraciones públicas y de todas las instituciones implicadas para que funcione un registro único de violencia contra la infancia, incluyendo la violencia de género, el abuso y la explotación sexual.
Otro problema importante es la escasez o insuficiencia de los mecanismos de supervisión, control y garantía de los derechos de los niños y de las niñas en los diferentes ámbitos de actuación de los poderes públicos. Debe reforzarse el papel y los recursos de los fiscales de menores y debe crearse la figura del Defensor de la Infancia dentro de la institución del Defensor del Pueblo, con una función específica de vigilancia de los derechos de los niños y las niñas, especialmente de aquellos más vulnerables.
Los colectivos especialmente vulnerables son aquellos más propensos a sufrir algún tipo de violencia o desatención (familiar, social o institucional), abusos o algún tipo de discriminación. En España, son los menores extranjeros no acompañados, las víctimas de trata, los menores en instituciones (en especial, los menores con trastornos de conducta), los hijos de las familias migrantes, los niños y niñas en riesgo de exclusión social, los niños y niñas con discapacidad y los gitanos, entre otros.
La violencia contra la infancia es intolerable en una sociedad comprometida con la defensa de los derechos de los niños y las niñas. Prevenirla y combatirla debe convertirse en la prioridad de la agenda política y social en España, como en otras legislaturas lo ha sido la lucha contra otros tipos de violencia.
Protección de la infancia en situaciones de riesgo y desamparo 
Los Estados tienen la obligación de garantizar el bienestar de los niños y niñas, apoyando a las familias y, en ocasiones excepcionales, separando a los niños o niñas de sus padres y asumiendo su tutela. Cuando los niños están bajo la tutela de una administración pública competente, esta es la máxima responsable de asegurar su protección y bienestar.
Alrededor de 8 millones de niños en todo el mundo viven en instituciones residenciales de los diferentes sistemas de protección (5).Los expertos coinciden en señalar que el acogimiento residencial, especialmente en la primera infancia, puede resultar perjudicial para su desarrollo y contrario a su bienestar. Existe un importante consenso internacional a este respecto, plasmado en la aprobación de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños por la Asamblea General de la ONU, en febrero de 2010.
Cualquier sistema de protección de los menores de edad debe estar basado en la búsqueda del interés superior y el bienestar de los niños y las niñas y debe establecer una serie de medidas para: a) evitar que el maltrato o la desatención llegue a producirse, es decir, prevenir la situación de maltrato o desatención, y b) actuar rápida y eficazmente, cuando se produce la situación de maltrato o desatención, para proteger a los menores de edad de la manera que resulte más beneficiosa para ellos y acorde a sus circunstancias personales.
La principal norma jurídica que regula la protección de los menores de edad en España es la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor. En esta norma se establecen “Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (…)”(Artículo 19 de la Convención sobre los derechos del niño).las definiciones de las situaciones jurídicas en torno a las que se articula el sistema de protección de menores de edad en España: el riesgo y el desamparo.
Desde su aprobación, se han producido importantes cambios sociales que han dado lugar a una serie de realidades para las que la legislación actual no es adecuada o suficiente (6). Son evidentes las dificultades del sistema de protección para, por una parte, ofrecer alternativas al
acogimiento residencial y, por otra, dar respuesta a nuevas realidades sociales, como la de los niños y niñas con trastornos de conducta.
Además, el desarrollo desigual de las legislaciones autonómicas y la distinta interpretación de las figuras jurídicas básicas del sistema por parte de las Comunidades Autónomas y de los órganos jurisdiccionales, han puesto de manifiesto la falta de claridad de la normativa marco, provocando inseguridad jurídica y desigualdad en la protección de los derechos de los menores de edad (7).
Expertos de todos los ámbitos coinciden en demandar nuevos y mejores instrumentos de protección de los niños niñas en situación de riesgo o en desamparo(8) y un mejor funcionamiento de los mecanismos de supervisión.
La necesaria reforma del sistema de protección de los menores de edad en España debe estar orientada por un compromiso con tres principios o ejes de actuación fundamentales: la prevención y la intervención temprana, la preservación del propio entorno familiar, y el desarrollo de alternativas al acogimiento residencial, garantizando el máximo control judicial de las decisiones que afecten a los niños.
• Reformar la Ley 1/1996 y la legislación marco estatal sobre el sistema de protección de la infancia, estableciendo estándares mínimos comunes de intervención de las administraciones públicas, de acuerdo con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (9).
RECOMENDACIONES
Especial del Senado en noviembre de 2010, desde el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales se ha venido impulsando, a lo largo de 2011, una propuesta para la actualización de la legislación de infancia, llegándose a plantear la modificación de la Ley orgánica de protección jurídica del menor, así como algunas disposiciones del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil que regulan algunas de las instituciones jurídico -procesales de protección de la infancia.
• Elaborar un Plan de acción coordinado con todas las Comunidades Autónomas para homogeneizar y dar efectividad a las medidas de fomento del acogimiento familiar en la primera infancia.
• Reforzar las funciones y recursos del Observatorio de la infancia y crear un Centro de estudios para la protección de la infancia, que impulse la investigación y la recogida de datos y permita obtener una “radiografía” del sistema de protección de la infancia en España.
• Reforzar el papel de los mecanismos de supervisión de los derechos de los niños y las niñas dentro del sistema de protección, asignando los recursos materiales, humanos y legales necesarios a las fiscalías de menores para que puedan llevar a cabo su labor de supervisión semestral de la situación de los niños y niñas en el sistema de protección.
• Establecer mecanismos comunes en todas las Comunidades Autónomas para la evaluación de la gestión de los centros de protección y de las familias y hogares profesionalizados de acogida, exigiendo la presentación de los informes semestrales de evolución de los menores de edad.
• Revisar el Protocolo básico de actuación en centros y residencias con menores diagnosticados de trastornos de conducta, para introducir más garantías de control judicial y establecer un mecanismo independiente de supervisión de los centros (10).
• Crear la figura del Defensor de la Infancia dentro de la institución del Defensor del Pueblo, dotando a ésta de más recursos para que pueda llevar a cabo una función específica de vigilancia de los derechos de los niños y las niñas. Menores no acompañados, menores en desamparo.
Los niños y las niñas que se encuentran inmersos en movimientos migratorios son especialmente vulnerables a la explotación, al maltrato, en todas sus formas, y a la discriminación.
Los menores extranjeros no acompañados representan uno de los colectivos de infancia que más preocupación ha suscitado a las organizaciones sociales y a diversas instituciones en los últimos años, en España y en la Unión Europea. El principal motivo de preocupación es que a la hora de abordar su situación, para los poderes públicos parece primar la condición de migrante sobre su condición.
En general, los menores extranjeros no acompañados no reciben la protección adecuada a la que tienen derecho de acuerdo con la legislación española e internacional. Un menor extranjero no acompañado es una persona menor de 18 años, que se encuentra fuera de su país de origen, separado de ambos padres o del adulto que por ley o por costumbre sea responsable de él.
Los menores extranjeros no acompañados que llegan a España tienen perfiles muy variados. Los motivos que les impulsan a migrar son diversos y cada niño tiene su propia historia. La principal motivación para abandonar su país es buscar un futuro mejor. En algunos casos, sin embargo, huyen por miedo a la persecución, a sufrir las consecuencias de un conflicto armado o a padecer violaciones graves de sus derechos humanos.
En estos casos, los niños tienen derecho a la protección especial del asilo. Aunque algunos aspectos de su estancia en España se regulan por el régimen de extranjería, son menores de edad que se encuentran en situación de desamparo, circunstancia que debe primar sobre cualquier otra y guiar la actuación los poderes públicos.
Las reformas de la Ley y Reglamento de extranjería llevadas a cabo en 2010 han introducido algunas garantías, pero en la práctica siguen existiendo serios motivos de preocupación en relación con la protección de los menores extranjeros no acompañados. Entre otros, no existe un procedimiento común para la determinación del interés superior del menor que permita conocer la situación individual de cada menor de edad y encontrar una solución duradera para cada uno de ellos.
Tampoco se está identificando adecuadamente a posibles solicitantes de asilo o a las víctimas de trata. Además, existe una disparidad de prácticas y políticas en relación a la determinación de la edad de potenciales menores de edad en las diferentes Comunidades Autónomas, que a menudo vulneran sus derechos.
Es necesario reforzar la protección de los niños y niñas que llegan a España sin la compañía de un adulto responsable de su protección y bienestar. Las administraciones públicas deben asegurarse de que sus políticas y actuaciones están orientadas a garantizar los derechos de la infancia por encima de cualquier otro criterio, económico, de control migratorio o de gestión de recursos públicos, tal y como establece el Plan de acción de menores extranjeros no acompañados 2010-2014
RECOMENDACIONES de los procedimientos de determinación de la edad, repatriación y documentación.
• Revisar los acuerdos de repatriación que existen actualmente para dotarles de un enfoque de derechos de infancia y asegurar que cualquier repatriación se lleva a cabo respetando todos los derechos del niño y supervisando que la reintegración se produce adecuadamente.
• Garantizar que los menores extranjeros no acompañados reciben su autorización de residencia tan pronto como se determine su permanencia en España, sin necesidad de agotar el plazo de 9 meses previsto reglamentariamente, así como la intervención de la Fiscalía para velar por el cumplimiento de estos plazos.
• Asegurar un correcto y eficiente funcionamiento del Registro de menores extranjeros no acompañados. Combatir el abuso sexual y la explotación sexual infantil.

EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA INFANCIA

El abuso sexual y la explotación sexual son formas especialmente graves de violencia contra la infancia y suponen una violación de sus derechos humanos que atenta directamente contra su dignidad y su libertad.
El abuso sexual infantil se puede definir como los “contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona ”.
El abuso sexual implica una relación asimétrica de poder, información y entendimiento, así como la ausencia de consentimiento válido por parte del niño o la niña. En la mayor parte de las ocasiones, el abuso se basa en la desigualdad de poder, la manipulación de la confianza, el engaño o la amenaza y se produce sin que haya violencia física. En la mayoría de los casos, el abuso sexual ocurre en el seno de la familia o en el ambiente cercano de los menores de edad. Puede tener graves y persistentes consecuencias en la salud física y psíquica de los niños y niñas que los padecen.
Aunque en los últimos años ha aumentado el conocimiento y la detección por parte de los profesionales de este tipo de violencia contra la infancia, los abusos sexuales contra los niños y las niñas continúan siendo una realidad invisible y poco investigada en España. No existen datos actualizados, pero algunos estudios estiman que alrededor del 20% de las niñas y del 15% de los niños en España habrían sufrido algún tipo de abuso sexual antes de cumplir los 17 años (11).
Se calcula que sólo se denuncian un 10% de los casos de abuso sexual infantil, bien sea por miedo al agresor, por vergüenza social, pordesconfianza en la justicia o por el propio desconocimiento de los niños y las niñas de estar sufriendo una violación de sus derechos.
El artículo 181.2 del Código penal español fija la edad de consentimiento para las relaciones sexuales en los 13 años, la más baja de los países del entorno y lejos de la media europea de los 16 años. Elevar la edad de consentimiento es una manera de prevenir el abuso sexual y de sensibilizar
a la sociedad sobre la necesidad de proteger a los menores de edad frente al abuso sexual. La sensibilización y educación de los propios niños y niñas sobre su sexualidad y sus derechos son igualmente importantes.
La explotación sexual es una forma agravada de abuso sexual en la que existe un interés económico o una remuneración, en dinero o en especie, tanto para el propio niño o niña, como para terceras personas. La explotación sexual de la infancia constituye una forma contemporánea
de esclavitud y uno de los negocios más lucrativos del mundo.
Unicef estimaba en 2008 que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años se habían visto obligados a mantener relaciones sexuales forzosas o habían sido víctimas de otras formas de violencia y explotación sexual con contacto físico. La naturaleza criminal y clandestina de los delitos asociados a la explotación sexual infantil hacen que se trate de una realidad de violencia invisible y muchas veces difícil de detectar, especialmente en los países más desarrollados donde se persiguen este tipo de delitos, por lo que es difícil establecer la magnitud
real del problema. Todo ello dificulta la identificación y la atención integral de las víctimas, haciendo aún más dramática y dañina la realidad de los niños y las niñas que la sufren.
Las formas más comunes y extendidas de explotación sexual infantil son la trata con fines de explotación sexual, la utilización de niñas, niños y adolescentes en relaciones sexuales remuneradas, incluido el llamado turismo sexual, y la utilización de imágenes de abuso sexual en Internet o
pornografía infantil.
El Artículo 34 de la Convención sobre los derechos del niño establece la obligación de los Estados de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Para ello, los Estados deben adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para: impedir la incitación o la coacción para que un niño o niña se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación de niños o niñas en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; la explotación de niños o niñas en espectáculos o materiales pornográficos.
• Elevar a 16 años la edad de consentimiento para las relaciones sexuales, mediante la reforma del Código penal.
• Elaborar un protocolo de actuación para la detección temprana y atención del abuso y la explotación sexual y asegurar la formación obligatoria sobre maltrato infantil de los profesionales que trabajan con niños, como pediatras, educadores, trabajadores sociales.

 Destinar los recursos suficientes y necesarios para el desarrollo de las medidas previstas en el III Plan contra la explotación sexual de la infancia y la adolescencia, especialmente aquellas dirigidas a la prevención, la sensibilización de la sociedad y los programas de cooperación para el desarrollo y colaboración entre Estados.(
http://elmundodelosasi.wordpress.com)
____

0 comments:

Posta un commento

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

 

Minori Stranieri Non Accompagnati © 2015 - Designed by Templateism.com, Plugins By MyBloggerLab.com