Autorización de residencia temporal a menores no acompañados


Autorización de residencia temporal a menores no acompañados

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 35).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto557/2011, de 20 de abril (artículado 196).

¿Puede tener residencia un menor de edad no acompañado?

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente, en custodia, en situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar una autorización de residencia para un menor no acompañado?

1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2. Haber quedado acreditada la imposibilidad de repatriación, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

Iniciación del procedimiento

El procedimiento puede ser:
  • Iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superio, o
  • Iniciado a instancia del servicio de protección de menores.

Documentación a aportar

1. En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
4. Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
5. Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Información sobre el procedimiento

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.
En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio y requerirá la documentación preceptiva al Servicio de Protección de menores.
Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se acuerda el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La autorización de residencia tendrá una vigencia de un año desde la fecha de la resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el representante legal del menor, acompañado del menor extranjero, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde el menor tenga fijado su domicilio.
Se exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
En el supuesto de que el menor, en edad laboral, vaya a realizar actividad laboral se podrá solicitar a su favor:
o Excepción a la autorización de trabajo, siempre que la actividad laboral favorezca su integración social y el organismo que ejerza la tutela lo presente personalmente. Se deberá presentar solicitud en modelo oficial (EX–09) y acompañar documentación acreditativa de que la actividad favorece la integración social del menor.
o Autorización administrativa para trabajar, para actividades temporales, solicitando en modelo oficial (EX-12), o autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para actividades estables, solicitando en modelo oficial (EX–03) y en ambos supuestos, cuando el empleador, como sujeto legitimado presente personalmente la solicitud en modelo.
Se deberán reunir los requisitos siguientes:
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos suficientes.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiarincluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros)
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente
Se deberá aportar la siguiente documentación:
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud:
• Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
• Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
o Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
La renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia y será concedida siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial. El inicio del procedimiento prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
La vigencia de la autorización renovada será de un año, salvo que corresponda una autorización de larga duración.

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