La crisis económica mundial ha azotado los pilares económicos y sociales tal y como lo entendíamos hasta ahora y ha provocado, entre otras cosas, el incremento de las migraciones en el mundo. Los países afrontan serios retos ya que han de intentar controlar la gran afluencia de personas que llegan a las fronteras del denominado primer mundo, buscando refugio, asilo o mejores perspectivas económicas.
España, en pocas décadas, ha pasado de ser un país emisor de emigrantes a ser un país receptor del flujo migratorio y desde el año 2000 hemos tenido una de las mayores tasas de inmigración del mundo.
En 2011 la población de origen fóráneo representaba el 14,1% de una población total registrada de 47,1 millones de personas. En este conjunto de personas, se encuentran los menores inmigrantes.
Es difícil calcular cuántos menores no acompañados residen en España. Estos, constituyen un colectivo extremadamente vulnerable, y se han ido convirtiendo en la actualidad en una grave preocupación para la administración y las instituciones sociales.
Los menores extranjeros no acompañados, denominados Menas, suelen encontrarse traumatizados por las experiencias que les ha conducido a abandonar sus países, a separarse de sus familias, y a que, adultos y traficantes les exploten con la promesa del paraíso en el país de destino.
Las estadísticas oficiales sobre menores no acompañados no presenta datos exactos, pero si se comparan las cifras de la Fiscalía General del Estado con las del Ministerio del Interior se observa que un gran número de Menas, a la hora de su identificación fueron tratados como adultos, después de la realización de unas pruebas médicas básicas.
Cuando un menor es localizado en nuestro país se debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y si la minoría de edad es probada, se debe dar cuenta en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados.
Esta es la teoría, pero la realidad es que, los organismos encargados de recibir y gestionar la llegada de los inmigrantes, tiene un problema serio a la hora de decidir quien es menor y quien es un adulto. Las pruebas médicas suelen reducirse a una comprobación oseométrica, es decir, una radiografía de los huesos de la muñeca. El margen de error de esta prueba es de dos años. De esta forma, el desafío practico está en como estimar la edad que dice el menor, si carece de documentos fiables para comprobarlo.
Algunas Comunidades Autónomas tienen un protocolo de actuación para la atención de los menores que llegan a su territorio, ya sean indocumentados o de dudosa autenticidad, pero lo que no existe en el territorio español es un protocolo común que ofrezca claridad sobre los requerimientos técnicos y únicos que realicen una estimación científicamente aceptable.
La insuficiente regulación sobre la materia contenida en el articuló 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, así como la falta de puesta en marcha de su desarrollo reglamentario ha propiciado lo dicho anteriorrmente, una diversidad de actuaciones en orden a determinar la mayoría o minoría de edad de estos chicos en función del lugar del territorio nacional donde se intercepte el presunto menor, planteándose por tanto, múltiples problemas y disfunciones.
A esto también ha contribuido la poca o nula utilización del Registro Central de Menores no Acompañados, de tal forma que cuando un menor, que ya había sido identificado en una comunidad autónoma, provincia o isla, cambia de territorio, el sistema no lo detecta por lo que se crea de nuevo la situación y se vuelve a interceptar al menor, se inicia de nuevo todo el proceso de estimación y determinación de la edad como si no hubiese sido identificado por primera vez, dando lugar un gran número de problemas y de situaciones irregulares y haciendo, por tanto, ineficaz el sistema. Nuestro ordenamiento establece que la autoridad competente para la determinación de la edad, tendrá que solicitar el auxilio de la ciencia médica que a través de la realizaciónde pruebas necesarias estime la edad biológica del individuo. Y una vez realizada esta identificación, lo lógico seria almacenar esos datos para evitar duplicidades y hacer eficiente el sistema de control de los menores extranjeros no acompañados en todo el territorio nacional.
En fin, parece razonable que se establezca un protocolo común en todo el territorio nacional respecto a la identificación técnica de los Menas, de tal forma que se fije, unos procedimientos, unos plazos, los métodos y las pruebas científicas que se consideren a realizar para determinar, de la manera más exacta, la medición real de la edad de dichos menores extranjeros.
Y por último, sería lógico establecer la obligatoriedad de volcar e inscribir los datos resultantes de las pruebas anteriores en el Registro Central de Menores no Acompañados, y poder compartirlos todas las Comunidades Autónomas, a fin de realizar una protección y control eficaz de dichos menores.
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